Abogado Deudas Bancarias
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Abogados especialistas en deudas bancarias Legalcas
Abogados en Castellón
Todos nos hemos puesto en contacto con una entidad bancaria en busca de lo que llamamos “financiación”. Pues como ya se ha podido comprobar, tanto por medios de comunicación como por amigos que nos han contado su experiencia, las entidades bancarias han estado introduciendo diferentes cláusulas abusivas en nuestros contratos bancarios haciendo una mala praxis en cuanto al funcionamiento.
Pues el tribunal tras este acto de abusividad, la valoración que ha dado en la jurisprudencia es clara, pues se han acabado prácticas ilegales contra el consumidor.
La reiterada jurisprudencia trae consigo la aplicación pacífica de esta en los tribunales españoles, considerando abusivas las cláusulas suelo y las que imponen gastos de constitución de la hipoteca entre otras; y alguna discrepancia en otras como las hipotecas multidivisa o las de IRPH.
Si no sabe si su contrato de préstamo abusivo contiene cláusulas abusivas, o sabe que es víctima de esta mala praxis, póngase en contacto con Legalcas abogados en Castellón, pondremos a su entera disposición abogados derecho bancario que le aconsejarán y ayudarán a resolver su situación.
Cláusulas abusivas que se presentan en los préstamos hipotecarios
¿Cómo puede ayudarlo nuestro abogado bancario?
Hoy en día cualquier persona que quiere tener una vivienda ha realizado con su respectiva entidad bancaria un crédito o préstamo hipotecario, este tipo de contratos ligan al prestatario durante 20, 30 años o más, por lo que es de vital importancia buscar asesoramiento sobre lo que firman y con qué condiciones lo hacen. Legalcas abogados en Castellón tendrán en cuenta cada caso específico, revisarán el contrato de préstamo hipotecario, procederemos a las negociaciones en los casos que puedan realizarse para buscar siempre el mayor beneficio de nuestro cliente.
Cuando dicho contrato ha se haya suscrito, en primer lugar, se realizará la reclamación extrajudicial y judicial de aquellas clausulas nulas y abusivas que se contengan en el contrato. En su momento era común que las entidades bancarias impusieran en los contratos de préstamo hipotecario las cláusulas que hoy se han considerado nulas por abusivas, sin que el cliente tuviera la opción de negociar dichas clausulas y sin haberle proporcionado una información veraz y transparente de esas imposiciones que afectaban tanto de forma jurídica como económica.
A parte de la abusividad de las clausulas expuestas anteriormente, también existen otras relativas al préstamo hipotecario, como aquellas que determinan el capital que se presta en una moneda extranjera sin que se haya dado la respectiva información anticipada y transparente al cliente de los riesgos del mercado y fluctuaciones de la moneda (Hipoteca multidivisa); o la cláusula relativa a aquella que fija los tipos de interés en relación al IRPH. Otra de las clausulas también considerada abusiva es la que establece el pago de una comisión de apertura a un servicio que es totalmente inexistente.
Cuando hablamos de personas jurídicas o deudores profesionales, el argumento por el que se declara nula la cláusula es la no superación del control de incorporación relativo a la Ley de condiciones generales de contratación; si se tratase de consumidores, por no superar el doble control de transparencia en relación con la Ley de Consumidores y usuarios.
Al igual que las anteriores, resultan abusivas las cláusulas que fijan un interés de demora elevado (cuando supera más de dos puntos el interés remuneratorio); o aquellas que establecen fianza solidaria de terceras personas ajenas al préstamo a las que no se les informa que obligaciones están asumiendo realmente, e incluso las cláusulas que dan por vencido el préstamo de forma anticipada cuando hay impago de una de las cuotas.
Si se encuentra en esa situación, no dude en ponerse en contacto con los especialistas en derecho bancario de Legalcas Abogados, le asesoraremos de tal forma que la vía que escoja siempre sea siempre la más viable para reclamar.
Negociaciones con las entidades bancarias y financieras ante la situación de impago
Hay casos en los que al prestatario se le imposibilita afrontar la cuota mensual del préstamo adquirido. De este impago, las entidades bancarias reclaman las mensualidades que no han sido abogadas e incluso plantean la devolución anticipada de la cantidad prestada, pues es en este punto donde intervenimos los abogados especializados en derecho hipotecario, para buscar la solución más favorable a estas situaciones.
El asesoramiento dado por buenos abogados especialistas en bancos es importante, ya que las actuaciones que realizan los bancos en casos de impagos son la de interposición de demanda de ejecuciones hipotecarias, cuyo fin es conseguir que se realice subasta del bien adeudado y recuperar el dinero prestado. Puede evitarse todo aquello contando con una buena actuación letrada para realizar una correcta oposición a estas demandas, pues la ley ampara a los deudores hipotecarios en los casos en los que existan cláusulas abusivas.
Preguntas Frecuentes
Las cláusulas abusivas son aquellas estipulaciones incluidas en los contratos bancarios que generan un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor, contraviniendo la buena fe y causando un perjuicio económico o jurídico injustificado.
El propósito de las cláusulas abusivas para los bancos es obtener ventajas desproporcionadas en detrimento de los clientes, tales como imponer condiciones desfavorables o aumentar los costos de manera injustificada.
¿Qué tipo de cláusulas suelen considerarse abusivas en contratos bancarios?
Algunos ejemplos de cláusulas abusivas en contratos bancarios son las cláusulas suelo, las cláusulas de vencimiento anticipado, las cláusulas de renuncia a derechos del consumidor, las cláusulas de intereses moratorios excesivos, entre otras.
Las consecuencias legales para los consumidores afectados por cláusulas abusivas pueden incluir la nulidad de la cláusula, la devolución de cantidades indebidamente cobradas, la restitución de los perjuicios sufridos y, en algunos casos, la rescisión del contrato.
Los consumidores pueden identificar cláusulas abusivas revisando detenidamente los términos y condiciones del contrato, consultando con profesionales del derecho especializados en la materia y comparando con la normativa legal vigente.
Los consumidores afectados pueden emprender acciones legales como presentar reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente del banco, iniciar procedimientos de mediación o arbitraje, interponer demandas judiciales y solicitar la nulidad de las cláusulas abusivas.
Los bancos tienen la responsabilidad de cumplir con la normativa legal que prohíbe las cláusulas abusivas, así como de garantizar la transparencia y la equidad en sus relaciones con los clientes, evitando prácticas que puedan resultar perjudiciales o injustas.
Los tribunales tienen el papel de interpretar la legislación aplicable y pronunciarse sobre la abusividad de las cláusulas incluidas en los contratos bancarios, asegurando la protección de los derechos de los consumidores y la aplicación de medidas correctivas cuando corresponda.
Las medidas regulatorias incluyen la prohibición expresa de cláusulas abusivas en la normativa bancaria y de consumo, la obligación de transparencia en la información proporcionada a los clientes, y la supervisión por parte de las autoridades competentes.
Los bancos pueden evitar la inclusión de cláusulas abusivas en sus contratos mediante la revisión exhaustiva de los términos y condiciones, el cumplimiento estricto de la normativa vigente, la incorporación de cláusulas claras y equitativas, y la promoción de una cultura empresarial basada en la ética y la responsabilidad social.
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